SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 112/2007 de 9 de mayo, en la que repone actuados procesales hasta la providencia de 3 de marzo de 2007, para que el Tribunal de la causa dé correcta aplicación al art. 405 de la Ley 1760 y posteriormente se remita el cuaderno procesal para nuevo sorteo de Sala mediante el sistema IANUS (fs. 340 y 341); asimismo la Sala Penal Segunda de oficio en vía de enmienda a la Resolución 112/2007, emitió el Auto de 10 de mayo de 2007, en el que señala: “Que de la misma revisión se reitera que el recurso fue presentado en forma extemporánea sin observar el término previsto en el art. 404 de la Ley 1970, por lo que queda subsistente la Inadmisibilidad de la referida alzada” (sic) (fs. 341); los imputados solicitaron enmienda a la Resolución 112/2007 y al Auto de Enmienda de 10 de mayo de 2007, la misma fue declarada no ha lugar (fs. 343 a 346); Luz Eugenia Millán Estenssoro planteó a la Sala incidente de actividad procesal defectuosa, la misma que no se dio curso (fs. 347 a 349), por lo que la recurrente solicitó fundamentación en vía de complementación, mereciendo el Auto de 27 de mayo de 2007, que declara no ha lugar a lo solicitado (fs. 353 a 354).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR