SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos del recurso y ampliando señaló: a) Se dictó la Resolución 19/2007 de 15 de febrero, por el Tribunal Primero de Sentencia, en la cual definió las excepciones e incidentes que se interpusieron, siendo notificados el 27 de ese mes y año, sin embargo, el Tribunal mediante Resolución de 3 de marzo de 2007, rechazó o declaró inadmisible las notificaciones realizadas por la central de notificación, después del trámite del incidente, el Tribunal Primero de Sentencia repone la Resolución de 3 marzo de 2007 y mediante Resolución de 8 del indicado mes y año admite las apelaciones y corrigiendo el trámite para que tenga conocimiento la Sala Penal Segunda, resolviéndose mediante Resolución 112/2007 la nulidad de obrados, señalando que el Tribunal Primero de Sentencia no podía pronunciarse sobre la pertinencia o no de la admisión del recurso de apelación; empero, el 10 de marzo de 2007, la misma Sala mediante un decreto de complementación modifica el fondo de la Resolución, establece que las notificaciones habían sido hechas y por lo tanto las apelaciones eran improcedentes, una vez notificada presentó incidente de actividad procesal defectuosa, incidente que fue rechazado señalando que se sujete a procedimiento, por lo que solicitó complementación para que señale el fundamento de fondo para decidir que no estaba sujeto a procedimiento; pronunciándose mediante un auto complementario, señalándole que la solicitud es impertinente toda vez que se habría presentado una complementación de una complementación, siendo que nunca se puede presentar dos veces una complementación; y, b) Existen dos motivos para plantear la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa presentándose la solicitud en base a que había una modificación de fondo de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, utilizando una Resolución de complementación, por lo que el CPP, es claro al señalar las formas en las que se pueden hacer las modificaciones, siendo el medio idóneo para el reclamo la vía incidental; el segundo motivo para presentar el incidente fue el hecho de que el Tribunal no debía modificar el fondo de una Resolución, ya que la Sala Penal Segunda no podía pronunciarse, siendo que la notificación fue declarada nula y ninguna de las partes reclamaron esa Resolución por lo tanto tenía calidad de cosa juzgada, sin embargo rechazo el recurso e impidió el ejercicio del derecho a la defensa.