SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,

En el caso presente, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se verifica que las autoridades demandadas en principio realizaron una revisión de la decisión del inferior, al haberse concedido la apelación que fue planteada por los imputados, revisión que constituye un medio a través del cual se corrigen posibles errores en que se hubiera incurrido en la instancia anterior o en la decisión del Juez de la causa y al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007, de enmienda al Auto de Vista 112/2007, modificó el contenido de fondo, de lo que se tiene que las autoridades demandadas sobrepasaron las facultades que les otorga la norma, siendo que se revirtió lo determinado, puesto que, únicamente tenía la facultad de aclarar, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho; sin embargo, el Auto de enmienda de 10 de mayo de 2007, cambia el contenido de lo decidido y determinó que el recurso fue presentado en forma extemporánea y declaró la inadmisibilidad de la alzada; es decir, se modifica el contenido del Auto de Vista que resolvió por la reposición de obrados, lo que constituye uno de los elementos esenciales de la garantía al debido proceso que conlleva el derecho a la defensa, conforme se ha señalado anteriormente, con cuya omisión lesionaron los derechos constitucionales de la accionante, por lo que se abre la tutela a su favor.