SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La abogada del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Su cliente recibió un memorando de felicitación de parte de la entidad y, contradictoriamente, fue despedido por mal funcionario, al incumplir sus funciones y no ser confiable; b) Presentó en audiencia, documental respaldatoria de que su defendido participó en el taller de reforzamiento en el proceso de certificación de aportes, como facilitador, a fin de instruir a los nuevos y antiguos funcionarios de los regímenes básicos y complementarios; asimismo, firmas de más de doscientos compañeros de trabajo, corroborando que su despido fue ilegal, consecuencia de un acto político; c) Según el memorando de destitución, Florencio Pablo Chuquimia Paredes fue un funcionario de segundo nivel como técnico, cuyo despido se instruyó por otro de mayor jerarquía, sin motivo o justificación que amerite su destitución, tampoco informe alguno que indique el inicio de un proceso interno para posteriormente destituirlo; d) “De acuerdo a las normas básicas que tiene todo servidor público concretamente el art. 32” (sic.), se indica cuál es el procedimiento a seguir para un despido. Las autoridades demandas, manifiestan que hubo un proceso interno y que a su defendido se le descontó medio día de haber, correspondiente al mes de marzo de 2000; sin embargo, esta aseveración no consta en la papeleta; y, e) Teniendo en cuenta que, el recurso de amparo constitucional no es sustituto de otros, se recurrió ante Viceministerio de Pensiones, obteniéndose como respuesta, que no tienen competencia en materia administrativa; del mismo modo, en el Ministerio de Hacienda, sin recibir respuesta positiva o negativa hasta la fecha de interposición del recurso; inclusive, ante el Defensor del Pueblo, agotando todas las instancias para recién valerse del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR