SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por espacio de nueve años, trabajó en el SENASIR hasta que el 13 de febrero de 2007, mediante Memorándum 0008/07 de 31 de enero del mismo año, se le comunicó la decisión del máximo ejecutivo de la entidad, de prescindir de sus servicios; también, se le entregó la carta CITE SENASIR J.T.0111/07, dirigida a Luis Alberto Orellano, suscrita por Nilo Paz, Jefe de la Unidad Técnica de la referida institución, quien solicitó instruir a la unidad correspondiente, se prescinda de sus servicios en la entidad, debido a denuncias en su contra, respecto a que no realiza bien su trabajo y, como causal principal, la desconfianza que produciría su presencia; apreciaciones totalmente subjetivas, sin que en ningún momento se hubiera demostrado lo manifestado en la indicada carta y, mucho menos, iniciarle un proceso interno para recién proceder con su destitución.
Ante semejante atropello, solicitó la revocatoria de la determinación, instando a que se le haga conocer las supuestas denuncias y pruebas que pesan en su contra, explicándosele en qué consistió el mal desempeño de su trabajo, afirmación contradictoria al memorándum de felicitaciones de parte de la entidad. Aclara que, nunca recibió llamada de atención alguna, como tampoco fue procesado ni sancionado por contravenir las normas de administración de la institución; requerimiento que realizó amparado en el art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), que define las causales de retiro aplicables a todo servidor público sin excepción alguna; empero, vanos fueron sus esfuerzos a través de cartas, memoriales y entrevistas personales con distintas autoridades de diferentes niveles jerárquicos e incluso el Ministro de Hacienda; finalmente, recibió respuesta basada en el informe evacuado por la Abogada de Recursos Humanos, quien arguyó una supuesta suplantación de documentos en un expediente, cuya revisión de aportes estuvo a cargo del recurrente, recomendando un proceso que determine el grado de su participación y responsabilidad en el hecho, lo cual demuestra la acción tendenciosa que trata de justificar su ilegal despido.
El memorial presentado el 22 de junio de 2007, dando cumplimiento a lo observado por el Tribunal de garantías, aclaró que el recurso constitucional interpuesto se sustenta en actos netamente administrativos-laborales y no de seguridad social, al haber sido ilegalmente despedido de su fuente de trabajo como funcionario del SENASIR, decisión alejada de las previsiones contenidas en el Decreto supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 art. 32, aplicable a todo servidor público, sea de carrera o no; por lo que, invocó dicha norma en su condición de funcionario provisorio; tampoco interpuso recurso jerárquico ante la negativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, habiendo agotado la instancia administrativa y, sin medio de impugnación ulterior que invocar, se valió del recurso de amparo constitucional para el restablecimiento de sus derechos lesionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR