Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. Por carta de 15 de mayo de 2007, el recurrente acudió ante el Superintendente General del Servicio Civil, haciendo conocer su despido y consultar si dicha entidad puede o no tomar conocimiento de su caso, aclarando su condición de funcionario provisorio y si correspondía la remisión a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR