Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 54/2007 de 30 de julio, cursante a fs. 66 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Florencio Pablo Chuquimia Paredes contra René Gonzalo Arduz Ayllón, Director General Ejecutivo a.i.; y Nilo Paz, Jefe de la Unidad Técnica a.i., ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR