SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.5.
III.5.1. De la revisión de los antecedentes, se tiene que según memorándum 0008/07 de 31 de enero de 2007, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, comunicó al accionante que, a partir de esa fecha, la Dirección Ejecutiva de la institución decidió prescindir de sus servicios; contra dicha determinación, consultó al Superintendente General a.i. del Servicio Civil, si en su caso, como servidor público provisorio, son aplicables las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; mediante oficio CITE. SSC/ISC-0956/2007 de 21 de mayo, la indicada autoridad dio respuesta a la consulta efectuada, manifestando que en cumplimiento a lo dispuesto en el inc. a) del art. 61 del EFP, solamente tiene competencia sobre los funcionarios de carrera administrativa y no así sobre los provisorios. Así también, de la certificación de 3 de julio de 2007, emitida por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional a.i. del SENASIR, se confirma que desde el 4 de mayo de 1998, el accionante tiene la calidad de funcionario público provisorio, no ingresó a la institución a través de un proceso de selección, conforme establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal para la carrera administrativa.
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución y la jurisprudencia citada, el Estatuto del Funcionario Público hace una distinción entre los servidores públicos de carrera y los provisorios; en ese marco, el accionante ratificó, no sólo en el memorial de 22 de junio de 2007, sino también en la documental que cursa de fs. 28 a 29 de obrados, tener esta última condición de servidor público provisorio, que se corrobora con la certificación pertinente emitida por el SENASIR. Según la aserción que precede, no es posible aplicar las normas relativas a los servidores públicos de carrera, cuyo tratamiento es distinto en caso de despido o retiro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR