SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1133/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 54/2007 de 30 de julio, cursante a fs. 66 y vta., contraria a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente, ingresó a trabajar en 1998 al SENASIR como funcionario provisorio, sin calidad de funcionario de carrera; por lo tanto, no goza de los derechos que reconoce el art. “7 num.2)” del EFP; ii) Florencio Pablo Chuquimia Paredes, sostuvo que se vulneró la garantía del debido proceso, misma que se materializa en proceso, sea administrativo u ordinario; empero, en el caso de autos, se prescindió de los servicios del nombrado recurrente a través de un memorando, en el que le agradecieron por los servicios prestados, tampoco se le atribuyó la comisión de falta de carácter administrativo alguna, razón por la que no se organizó proceso sumario; y, iii) Se concluye que no se dan los presupuestos que prevé los arts. 19 de la CPEabrg y 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso es inviable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Servidor público y clases de servidores públicos
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley
- III.4. Jurisprudencia respecto de los servidores públicos provisorios
- III.5.
- III.5.2.
- APROBAR