SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

1)  Los Concejales recurridos carecen de legitimación pasiva para ser demandados, ya que la atribución de habilitar y convocar a los concejales es una facultad privativa del Presidente del Concejo Municipal, y no así del Pleno del Concejo, ya que no se halla prevista en las atribuciones enumeradas en el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), como una facultad del concejo. Si bien las solicitudes fueron conocidas por el Concejo Municipal, empero el mencionado órgano no asumió resolución alguna sobre las solicitudes sino que fue la Presidencia del Concejo la que dio respuesta a lo impetrado por el recurrente, por tanto carecen de legitimación pasiva.