Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
1) Los Concejales recurridos carecen de legitimación pasiva para ser demandados, ya que la atribución de habilitar y convocar a los concejales es una facultad privativa del Presidente del Concejo Municipal, y no así del Pleno del Concejo, ya que no se halla prevista en las atribuciones enumeradas en el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), como una facultad del concejo. Si bien las solicitudes fueron conocidas por el Concejo Municipal, empero el mencionado órgano no asumió resolución alguna sobre las solicitudes sino que fue la Presidencia del Concejo la que dio respuesta a lo impetrado por el recurrente, por tanto carecen de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR