SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
4)
4) Asesoría Legal del Concejo a través de la nota ALE. HCMS inf. 001/2007 de 12 de febrero, informa que para la reincorporación del Concejal, previamente debe presentar su declaración jurada de bienes, en cumplimiento del art. 45 de la CPEabrg, concordante con los arts. 54 y 55 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y 16 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 25749 y el Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas, emitido por la Contraloría General de la República, y es sobre la base de dicho informe que Presidencia dio respuesta al actual recurrente el 28 de febrero de 2007, mediante nota HCMS 11/2007, que fue notificado en tablero de notificaciones y publicaciones de la Alcaldía Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR