SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.5. El caso en examen
Subsiguientemente, el referido Presidente del Concejo Municipal, nuevamente a través de la nota HCMS 34/2007 de 18 de abril, reitera respuesta a la carta notariada del accionante, mostrándole que debió cumplir con lo dispuesto en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2007 y comunicada a éste a través de las notas 11/2007, 18/2007, mismas que fueron notificadas en tablero de la Alcaldía Municipal el 15 y 28 de febrero de 2007.
Finalmente y de manera reiterada, mediante nota HCMS 42/2007 de 1 de junio, el Presidente del Concejo Municipal de Santivañez, responde al actual accionante, indicándole que debe cumplir con la presentación de su declaración jurada y que ya fue de su conocimiento a través de la nota 34/2007 de 18 de abril, notificada personalmente y en presencia de Notario de Fe Pública.
Las solicitudes presentadas por el accionante, en sentido de pedir su reincorporación al cargo de Concejal del Municipio de Santivañez, fueron respondidas por el Presidente del Concejo Municipal de Santivañez, indicándole en todo momento que debía cumplir con la exigencia legal prevista en los arts. 45 de la CPEabrg, hoy 235.3 de la CPE, 8 inc. j) del EFP, Reglamentado a través del DS 27349 de 2 de febrero de 2004, obligación de todo funcionario público que debe ser observada de manera ineludible.
Como se señaló ut supra, el derecho de petición comprende el derecho que tiene todo peticionante a que se le de una respuesta dentro de un plazo razonable; empero, esto no implica que se deba acceder a su petitorio, sino que se deba respetar el mismo, otorgándole una respuesta a su solicitud independientemente que esta sea afirmativa o no.
En el caso concreto, el Concejo Municipal de Santivañez, respondió a las notas del accionante, respuestas que estuvieron en todo momento dirigidas a instar al actual accionante, para que presente su declaración de bienes y rentas, como es obligación de todo funcionario público, y deber de las autoridades exigir dicho requerimiento; respuesta que implica la negatoria a su reincorporación, satisfaciendo el derecho de petición y pronta respuesta de Raúl Pablo Vidal Grágeda.
Al haber recibida respuesta el actual accionante, en sentido de la exigencia de presentación de la documentación mencionada, no se advierte contravención al derecho de petición invocado por el accionante, debido a las reiteradas respuestas otorgadas por el Presidente del Concejo Municipal de Santivañez, Segunda Sección, provincia Capinota del departamento de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR