Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
7)
7) Al oficio de 10 de abril de 2007, presentado a través de Notario de Fe Pública al Presidente del Concejo solicitando su reincorporación, la cual fue respondida por el Presidente del Concejo, reiterándole al peticionante dar cumplimiento a lo dispuesto en sesión ordinaria de 14 de febrero del mismo año, comunicación realizada a través de las notas 11/2007 y 18/2007, disponiéndose además de la notificación en tablero de la Municipalidad, se notifique con Notario de Fe Pública, en el domicilio fijado por el propio peticionante: Plaza Bartolomé Guzmán acera Norte de la localidad de Capinota.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR