SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
3)
3) A través de las notas de 29 y 30 de enero de 2007, solicitó nuevamente reasumir sus funciones, mismas que no fueron respondidas sino hasta el 7 de febrero del mismo año, debido a la reorganización al interior de la mesa Directiva del Concejo Municipal de Santivañez, y que además muchas sesiones, simplemente fueron realizadas de manera extraordinaria, y con el antecedente que se derivó al asesor legal del Concejo Municipal, para que éste elabore un informe sobre el proceso penal que se le siguió a instancias del Ministerio Público, a raíz de informes de auditoría con indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal, tal cual se tiene establecido en el acta de sesión ordinaria de 7 de febrero del referido año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR