Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento que después de reiteradas solicitudes de reincorporación, estas fueron respondidas oportunamente por la parte recurrida, indicándole que debía cumplir con la presentación de su declaración jurada, requisito ineludible previsto en el art. 45 de la CPEabrg, y arts. 54 y 56 del EFP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR