Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. A fs. 34 cursa nota HCMS 42/2007 de 1 de junio, mediante la cual el Presidente del Concejo Municipal de Santivañez, responde al hoy recurrente, indicándole que debe cumplir con la presentación de su declaración jurada y que ya fue de su conocimiento a través de la nota 34/2007 de 18 de abril, fue notificada personalmente y en presencia de Notario de Fe Pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en examen
- APROBAR