SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrido a través del informe presentado que cursa de fs.43 a 45, señala que: a) Primitiva Mamani, ingresó a la clínica AMID, con lesiones graves causadas por un accidente de tránsito, habiéndosele diagnosticado traumatismo de tórax cerrado, con inestabilidad de respiración, así como hemoneumotórax bilateral y fractura diafisiaria bifocal de fémur derecho, ingresando a terapia intensiva, habiendo sido tratada favorablemente; b) El 19 de julio de 2007, se apersonaron sus familiares acompañados de su abogado, presentando una carta solicitando la liquidación de la cuenta y se autorice el traslado de la paciente, oportunidad en la que se les explicó ampliamente todos los gastos en los que incurrió la clínica y también el estado médico de la misma, informándoles que estaba pendiente una intervención quirúrgica por la fractura del fémur derecho; c) Asimismo señala que, el 31 de ese mes y año, presentaron una nueva carta pidiendo recoger a la paciente y que se le dé, de alta, pero como aún estaba pendiente la operación y los familiares no se hicieron presentes para firmar los documentos que ameriten el alta solicitado; en razón a ello, el 3 de agosto del referido año, se comunicó con el abogado de los familiares de la recurrente, pidiendo que la familia pase a recogerla, previa firma de los documentos del alta médica solicitada pues además, se requería por el estado de la paciente el trasporte adecuado en una ambulancia. Es así que el 4 de del mismo mes y año, se presentaron los familiares, firmaron los documentos y se llevaron a la paciente, motivo por el cual seguramente ya no se presentaron en la audiencia, fecha en la cual aún no conocía sobre el amparo presentado por cuanto aún no fue notificado, pues recién fue admitido el 8 de agosto de 2007; y, d) Por último, dice ser falso que la paciente hubiese sido retenida en garantía de las obligaciones económicas, ya que se encontraba en la clínica en calidad de interna por el cuadro clínico que presentaba debido a la fractura del fémur y al no haber sido tratada por falta de autorización para la intervención, no se podía dejar que salga librada a su suerte, estando consciente, que debe acudirse a la vía ordinaria para el cobro del saldo de la atención en la clínica, por lo que el presente recurso debe ser denegado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR