Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 013/2007 de 13 de agosto, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Primitiva Mamani, en representación de María Antonieta Mamani Alarcón, contra Edilberto Quispe Lutina, Gerente General de la Clínica de Asistencia Médica Integral y Diagnóstica (AMID), alegando la vulneración de los derechos de su representada a la dignidad humana, a la libertad, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR