SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. A fs. 39, consta documento privado de 4 de agosto de 2007, suscrito entre el Director de la clínica AMID, ahora recurrido y la recurrente Primitiva Mamani en su condición de hija de la paciente y Zenón Llusco como esposo de la misma, dejándose establecido que el excedente de Bs24 492,97.- (veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos 97/100 bolivianos), por concepto de atención médica y hospitalaria emergente del accidente de tránsito, que no fue cancelado por el SOAT, serán cubiertos una vez que concluyan los trámites que se siguen para que el responsable del accidente los asuma. Así también, en dicho documento concretamente en la cláusula segunda se asevera textualmente que: “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA” (sic) (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR