SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo sido intervenida quirúrgicamente, el Dr. Málaga, médico de la indicada Clínica, le comunicó que había sido dada de alta de las intervenciones quirúrgicas y que sólo faltaba realizar la operación por la fractura del fémur derecho, oportunidad en la cual la secretaria de dicho centro hospitalario, les indicó que el monto que cubría el Seguro Obligatorio de Transporte Automotor (SOAT) fue sobrepasado y que tenían que cancelar la suma aproximada de Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos), ante esa situación, la apoderada e hija de la recurrente, se entrevistó con el Director de la Clínica actualmente recurrido, para hacerle conocer que el protagonista del accidente fue el conductor del vehículo y que era éste quien debía cubrir los gastos, toda vez que iniciarían en su contra las acciones legales para exigir la reparación de los daños y perjuicios, ya que por su condición de personas de escasos recursos económicos, no se encontraban en posibilidades de asumir los costos.
El Director de la Clínica, les indicó que debían pedir el alta definitiva de la paciente mediante una carta y que solamente la dejarían salir si cancelaba el total de los honorarios de los médicos y los servicios de la clínica, además que dispondría la suspensión de la atención. Por lo que, después de presentar la carta y pedirle verbalmente el alta definitiva para que dejen salir a su madre y poder llevarla a otro centro médico a objeto de que la operen, el Director de la Clínica les respondió que su madre no saldría si es que no pagaban la totalidad de los gastos.
Sin embargo a ello, el recurrido, impidió que su madre deje la clínica AMID, no obstante que cuenta con alta de los médicos que la atendieron, habiéndose suspendido su atención médica y el suministro de medicamentos por no tener recursos económicos, sin considerar que requiere con urgencia una operación por la fractura del fémur derecho; conducta que se enmarca en una especie de tortura y embargo personal al determinar su retención para que pague la deuda por la atención médica recibida, por lo que al no existir otro medio para la inmediata reparación de los derechos y garantías lesionados, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR