SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Por informe médico expedido el 5 de julio de 2007, el médico intensivista de la clínica AMID, Gonzalo Luis Poma Plata, señaló que María Mamani Alarcón, madre de la recurrente, ingresó a la unidad de terapia intensiva de ese centro de salud el 27 de junio de 2007, con el diagnóstico de politraumatismo, trauma torácico, tórax inestable, insuficiencia respiratoria tipo 2 y fractura de fémur derecho, encontrándose con ocho días de soporte de ventilación mecánica a causa de su insuficiencia respiratoria (fs. 3), diagnóstico que también fue establecido por el médico forense mediante certificado médico de 24 de julio del mismo año (fs. 4), y ratificado por el informe médico de ortopedia y traumatología de la nombrada clínica AMID, mediante informe de 25 de julio, agregando que la paciente requiere de una operación quirúrgica por la fractura del fémur derecho que no fue realizada porque los familiares no autorizaron (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR