SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
A través de la Resolución 013/2007 de 13 de agosto, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: i) El hecho de retener contra su voluntad a la madre de la recurrente y sólo con el objeto de hacer efectivo el cobro por la atención médica y hospitalaria, la degradó en su condición de ser humano a una condición de objeto, vulnerándose con ello su derecho a la libertad, más aún cuando solicitó al recurrido mediante carta de 31 de julio de 2007, le permita salir de la clínica para ser operada por la fractura de fémur en otro centro hospitalario, sin que hubiese sido atendida, con lo que se vulneró el derecho a la salud; y, ii) Que si bien se presentó en audiencia un documento privado por el que se otorgó alta médica a la madre de la recurrente, es con posterioridad a la presentación del recurso de amparo constitucional, demostrando que efectivamente acontecieron los extremos denunciados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- “la paciente a la fecha se encuentra bastante restablecida y lo retiran de la Clínica con alta solicitada por la hija y el esposo, en caso de que algo sucediera con la paciente, será de entera responsabilidad de los solicitantes del ALTA MEDICA”
- Fragmento 19
- REVOCAR