SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Los apoderados del Superintendente a.i. de Telecomunicaciones recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 86 vta., señaló: a) El 8 de junio de 2006, se llevó a cabo el proceso licitatorio presentando sus propuestas STARTEL Bolivia S.A. y COMTECO Ltda., siendo adjudicada la primera mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1316 de 16 de junio de 2006, ante lo cual COMTECO Ltda. interpuso recurso de revocatoria, resuelto mediante la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de 27 de julio de 2006, anulando la licitación hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la nota modificatoria del pliego de especificaciones DRT/2006/1074/06455 de 5 de junio; b) Ante esta decisión STARTEL Bolivia S.A. interpuso recurso jerárquico que fue desestimado por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) mediante Resolución Administrativa 1254 de 21 de diciembre de 2006, al mismo tiempo lo calificó como recurso de revocatoria instruyendo al Superintendente de Telecomunicaciones la sustanciación de dicho recurso, con lo que se evidencia que aún no se agotó la vía administrativa conforme establece el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala que ésta quedará agotada cuando se trate de Resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos lo que hasta el momento no ocurrió; c) Se pretende subsumir el interés público al privado y en caso de ser declarado procedente el recurso importaría convertir a la administración en una instancia organizativa que no podría evaluar, revaluar, revisar, enmendar sus actos, sus planes y atribuciones y sólo debería aceptar, brindar concesiones y licencias descuidando el fin último del Estado, a saber la utilidad pública; d) El recurso de amparo constitucional está regido por los principios de inmediatez y subsidiaridad, siendo que la Resolución impugnada fue emitida el 27 de julio de 2006, habiendo transcurrido hasta la presentación del recurso alrededor de seis meses, por lo que no se observó el principio de inmediatez; y, e) No se agotó la vía administrativa que la propia empresa representada por los recurrentes abrió, por cuanto el 21 de agosto de 2006, presentó recurso jerárquico, abriendo competencia de la Superintendencia General de Telecomunicaciones que controla la legalidad de todos los actos de las Superintendencias Sectoriales, conforme establece el “art. 7 de la Ley 1600”.