SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
Los recurrentes en el memorial presentado el 26 de diciembre de 2006, que cursa de fs. 11 a 15 vta., y el de subsanación de la misma fecha, cursante a fs. 18 y vta., señalan que en base a la Resolución Suprema (RS) 225783 de 14 de diciembre de 2005, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), convocó a la licitación pública 2006/024, para la adquisición de un bloque de frecuencias “A” de la banda 450 MHz, con destino al establecimiento y explotación de servicios de telefonía local, de transmisión de datos y de telefonía pública, emitiendo al efecto el Pliego de Especificaciones a regir en el proceso licitatorio, que fue adquirido por cuatro empresas de las cuales “NUEVATEL S.A.” efectuó una consulta sobre el instrumento que fue absuelta mediante nota DTR/2006/1074/06455 de 5 de junio de 2006, puesta en conocimiento de todos los adquirientes del pliego, para posteriormente sólo dos empresas presentarse a la licitación: Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba COMTECO Ltda. y STARTEL Bolivia S.A.
Relatan que cumplido todo el proceso, se emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1316 de 16 de junio, por la cual se adjudicó la licitación pública a su representada por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación y evaluación de propuestas realizada por la comisión calificadora, disponiendo asimismo la suscripción del contrato correspondiente; empero COMTECO Ltda., no conforme con la decisión la impugnó con tres argumentos fuera de contexto y sin sustento fáctico o jurídico, misma que fue resuelta por la SITTEL, rechazando dos puntos y declarando probada la impugnación sobre el primero de manera ilegal y aplicando normas impertinentes a través de la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de 27 de julio de 2006, indicando que la SITTEL modificó el pliego de especificaciones de forma ilegal al disponer sin mediar resolución administrativa, que la limitación impuesta a empresas extranjeras se refería exclusivamente a empresas no inscritas en el registro de comercio de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), anulando obrados hasta antes de la emisión de la nota modificatoria del pliego de especificaciones DTR/2006/1074/06455 de 5 de junio dirigida a COMTECO Ltda., instruyendo a la Dirección de Regulación Técnica y Otorgación de Derechos de SITTEL que en el plazo de diez días hábiles elabore una resolución administrativa regulatoria incorporando al pliego de condiciones todas las modificaciones necesarias para otorgar la continuidad a la licitación pública 2006/024.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el supuesto acto ilegal a juicio de los accionantes es la
- enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
- la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
- El 21 de diciembre de 2006 a través de la Resolución Administrativa Nº 1254, la Superintendencia General resuelve:
- Resolución Administrativa (RA) 1254 de 21 de diciembre de 2006, la Superintendencia General del SIRESE, calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. -representada por los accionantes-, como recurso de revocatoria, e instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad demanda en este amparo constitucional- la sustanciación de dicho recurso por el que se impugnó la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595
- no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
- REVOCAR