SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la

Por otro lado, en el mismo memorial de solicitud de enmienda anunció que existen “elementos y presupuestos que serán sustentados en el recurso jerárquico correspondiente” (sic a fs. 532 vta.); y efectivamente la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de 27 de julio, tal cual consta del informe de la autoridad demandada que no ha sido desvirtuado por los accionantes; sin embargo, este hecho no fue dado a conocer por el accionante, es decir, no señaló que a momento de la interposición de la presente acción tutelar, tenía interpuesto y en trámite un recurso administrativo; limitándose a señalar en la demanda de amparo constitucional: “ante la probabilidad de que el órgano recurrido acuda al fácil expediente de manifestar que existen recursos administrativos pendientes que nuestra empresa puede utilizarlos como revocatoria o recurso jerárquico” (sic) a fs. 13 vta., agregando luego que, los mismos no son de aplicación a los procesos de licitación; no obstante, no se puede dejar de advertir que respecto al recurso jerárquico interpuesto de su parte, se refirió como una posibilidad cuando en rigor de verdad el recurso fue interpuesto y se encontraba en trámite. Luego en el mismo memorial de demanda añade que: “al acudirse al recurso jerárquico -vía procedimental que no la reconocemos- para la reparación del daño causado por la resolución anulatoria de SITTEL, se tendrían que esperar 90 días susceptibles de ser ampliados de acuerdo a Reglamento de Procedimiento Administrativo, para conocer su resultado, amén de los recursos que puedan provenir a esa determinación, lo que atentaría -además- a los principios de inmediatez y efectividad del amparo constitucional” (sic) a fs. 14; es decir, que considera a dicho medio impugnativo -recurso jerárquico- ineficaz por el plazo de duración; empero, resulta un contrasentido, el señalar que  esos noventa días para resolver el recurso jerárquico vulnera el principio de inmediatez, y no explica por qué activó el presente amparo, a los seis meses de emitida la Resolución impugnada; es decir, justo en el último día de plazo y no de manera inmediata. No obstante, el tema se explica a continuación.