SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
Por otro lado, en el mismo memorial de solicitud de enmienda anunció que existen “elementos y presupuestos que serán sustentados en el recurso jerárquico correspondiente” (sic a fs. 532 vta.); y efectivamente la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de 27 de julio, tal cual consta del informe de la autoridad demandada que no ha sido desvirtuado por los accionantes; sin embargo, este hecho no fue dado a conocer por el accionante, es decir, no señaló que a momento de la interposición de la presente acción tutelar, tenía interpuesto y en trámite un recurso administrativo; limitándose a señalar en la demanda de amparo constitucional: “ante la probabilidad de que el órgano recurrido acuda al fácil expediente de manifestar que existen recursos administrativos pendientes que nuestra empresa puede utilizarlos como revocatoria o recurso jerárquico” (sic) a fs. 13 vta., agregando luego que, los mismos no son de aplicación a los procesos de licitación; no obstante, no se puede dejar de advertir que respecto al recurso jerárquico interpuesto de su parte, se refirió como una posibilidad cuando en rigor de verdad el recurso fue interpuesto y se encontraba en trámite. Luego en el mismo memorial de demanda añade que: “al acudirse al recurso jerárquico -vía procedimental que no la reconocemos- para la reparación del daño causado por la resolución anulatoria de SITTEL, se tendrían que esperar 90 días susceptibles de ser ampliados de acuerdo a Reglamento de Procedimiento Administrativo, para conocer su resultado, amén de los recursos que puedan provenir a esa determinación, lo que atentaría -además- a los principios de inmediatez y efectividad del amparo constitucional” (sic) a fs. 14; es decir, que considera a dicho medio impugnativo -recurso jerárquico- ineficaz por el plazo de duración; empero, resulta un contrasentido, el señalar que esos noventa días para resolver el recurso jerárquico vulnera el principio de inmediatez, y no explica por qué activó el presente amparo, a los seis meses de emitida la Resolución impugnada; es decir, justo en el último día de plazo y no de manera inmediata. No obstante, el tema se explica a continuación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el supuesto acto ilegal a juicio de los accionantes es la
- enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
- la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
- El 21 de diciembre de 2006 a través de la Resolución Administrativa Nº 1254, la Superintendencia General resuelve:
- Resolución Administrativa (RA) 1254 de 21 de diciembre de 2006, la Superintendencia General del SIRESE, calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. -representada por los accionantes-, como recurso de revocatoria, e instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad demanda en este amparo constitucional- la sustanciación de dicho recurso por el que se impugnó la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595
- no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
- REVOCAR