SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
Empero, Celso Alfonso Rosel Simón, Presidente Ejecutivo de STARTEL Bolivia S.A., una vez que tomó conocimiento de esta Resolución, solicitó enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva de la Resolución hoy impugnada, puesto que mediante memorial de 31 de julio de 2006, presentó memorial bajo la suma: “Por los fundamentos de hecho, derecho y los de orden procesal; en término hábil y sin revocar el mandato conferido, solicita ENMIENDA a Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de fecha 27-07-06” (sic), que cursa a fs. 532-533 del anexo 3 y en el petitorio de dicho memorial solicita se corrija y/o enmiende la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 en su parte resolutiva, punto tercero, debiendo enmendar la palabra “anular obrados por reponer obrados y sea de acuerdo a lo previsto por el art. 196 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil” (sic), señalando que “reponer” significa posición o colocación en el estado o puesto anterior y procesalmente volver al punto donde estaba antes de dictarse la sentencia. Lo cual significa que no cuestionó la determinación de la entidad de “anular obrados de la licitación pública 2006/024 hasta antes de la emisión de la nota modificatoria del Pliego de especificaciones”, sino el efecto, pues pidió que la anulación dispuesta sea con reposición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el supuesto acto ilegal a juicio de los accionantes es la
- enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
- la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
- El 21 de diciembre de 2006 a través de la Resolución Administrativa Nº 1254, la Superintendencia General resuelve:
- Resolución Administrativa (RA) 1254 de 21 de diciembre de 2006, la Superintendencia General del SIRESE, calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. -representada por los accionantes-, como recurso de revocatoria, e instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad demanda en este amparo constitucional- la sustanciación de dicho recurso por el que se impugnó la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595
- no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
- REVOCAR