SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva

Empero, Celso Alfonso Rosel Simón, Presidente Ejecutivo de STARTEL Bolivia S.A., una vez que tomó conocimiento de esta Resolución, solicitó enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva de la Resolución hoy impugnada, puesto que mediante memorial de 31 de julio de 2006, presentó memorial bajo la suma: “Por los fundamentos de hecho, derecho y los de orden procesal; en término hábil y sin revocar el mandato conferido, solicita ENMIENDA a Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 de fecha 27-07-06” (sic), que cursa a fs. 532-533 del anexo 3 y en el petitorio de dicho memorial solicita se corrija y/o enmiende la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595 en su parte resolutiva, punto tercero, debiendo enmendar la palabra “anular obrados por reponer obrados y sea de acuerdo a lo previsto por el art. 196 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil” (sic), señalando que “reponer” significa posición o colocación en el estado o puesto anterior y procesalmente volver al punto donde estaba antes de dictarse la sentencia. Lo cual significa que no cuestionó la determinación de la entidad  de “anular obrados de la licitación pública 2006/024 hasta antes de la emisión de la nota modificatoria del Pliego de especificaciones”, sino el efecto, pues pidió que la anulación dispuesta sea con reposición.