SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006

         No obstante, en cuanto al argumento de la empresa representada por los  accionantes en sentido de que no proceden los recursos de revocatoria y jerárquico que ella misma interpuso; cabe señalar que, no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, por la que se calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. como recurso de revocatoria e instruyó la regularización de procedimiento, por tanto, si la empresa representada por los accionantes consideraba que no procedía el recurso administrativo interpuesto por ella y que estaba en tramite, tenía expedito los medios legales idóneos para demandar su nulidad a través del recurso específico para tal efecto y no así a través del amparo constitucional. Por otra parte, la autoridad que emitió la ya mencionada RA 1254 de 21 de diciembre de 2006, Superintendente General del SIRESE, no ha sido demandada en la presente acción tutelar por lo que tampoco es posible pronunciarse sobre la legalidad o no de sus actuaciones, es decir, si la regularización de procedimiento e instrucción de tramitar el “recurso jerárquico” como revocatoria es correcta o no. Aspecto que ratifica la imposibilidad procesal de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haber quedado demostrado el  determinar si la regularización de procedimiento e instrucción de incumplimiento al requisito de procedencia de esta acción tutelar. No obstante, la empresa representada por los accionantes tiene expeditos los recursos y medios, inclusive constitucionales, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad.

         Cabe dejar presente que en el presente caso, si bien el Tribunal de garantías concedió la tutela, fallo que por previsión constitucional es de ejecución inmediata, en el caso concreto, fue la misma empresa representada por los accionantes, quien pidió la suspensión de la ejecución de fallo, motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de la presente Resolución.