SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
No obstante, en cuanto al argumento de la empresa representada por los accionantes en sentido de que no proceden los recursos de revocatoria y jerárquico que ella misma interpuso; cabe señalar que, no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, por la que se calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. como recurso de revocatoria e instruyó la regularización de procedimiento, por tanto, si la empresa representada por los accionantes consideraba que no procedía el recurso administrativo interpuesto por ella y que estaba en tramite, tenía expedito los medios legales idóneos para demandar su nulidad a través del recurso específico para tal efecto y no así a través del amparo constitucional. Por otra parte, la autoridad que emitió la ya mencionada RA 1254 de 21 de diciembre de 2006, Superintendente General del SIRESE, no ha sido demandada en la presente acción tutelar por lo que tampoco es posible pronunciarse sobre la legalidad o no de sus actuaciones, es decir, si la regularización de procedimiento e instrucción de tramitar el “recurso jerárquico” como revocatoria es correcta o no. Aspecto que ratifica la imposibilidad procesal de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haber quedado demostrado el determinar si la regularización de procedimiento e instrucción de incumplimiento al requisito de procedencia de esta acción tutelar. No obstante, la empresa representada por los accionantes tiene expeditos los recursos y medios, inclusive constitucionales, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad.
Cabe dejar presente que en el presente caso, si bien el Tribunal de garantías concedió la tutela, fallo que por previsión constitucional es de ejecución inmediata, en el caso concreto, fue la misma empresa representada por los accionantes, quien pidió la suspensión de la ejecución de fallo, motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el supuesto acto ilegal a juicio de los accionantes es la
- enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
- la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
- El 21 de diciembre de 2006 a través de la Resolución Administrativa Nº 1254, la Superintendencia General resuelve:
- Resolución Administrativa (RA) 1254 de 21 de diciembre de 2006, la Superintendencia General del SIRESE, calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. -representada por los accionantes-, como recurso de revocatoria, e instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad demanda en este amparo constitucional- la sustanciación de dicho recurso por el que se impugnó la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595
- no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
- REVOCAR