Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Claudio Heredia Quinteros, a través de su abogado señaló que trabajó durante treinta años para el representado de la recurrente y en virtud a ello interpuso demanda laboral que culminó con la Sentencia dictada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Se debe tener en cuenta que el amparo no es sustitutivo, estando facultado el representado de la recurrente para interponer compulsa y no acudir directamente a este recurso extraordinario para dejar sin efecto el Auto de Vista que se encuentra ejecutoriado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- el supuesto acto ilegal a juicio de los accionantes es la
- enmienda de uno de los cuatro puntos de la parte resolutiva
- la empresa representada hoy por los accionantes interpuso recurso jerárquico contra la
- El 21 de diciembre de 2006 a través de la Resolución Administrativa Nº 1254, la Superintendencia General resuelve:
- Resolución Administrativa (RA) 1254 de 21 de diciembre de 2006, la Superintendencia General del SIRESE, calificó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa STARTEL Bolivia S.A. -representada por los accionantes-, como recurso de revocatoria, e instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad demanda en este amparo constitucional- la sustanciación de dicho recurso por el que se impugnó la Resolución Administrativa Regulatoria 2006/1595
- no es posible soslayar la RA 1254 de 21 de diciembre de 2006
- REVOCAR