SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 28 de junio de 2007, cursante de fs. 80 vta. a 81 vta., por la que concedió el recurso, ordenando a la Sala Penal Primera, dicte nuevo auto de vista conforme a las normas legales vigentes, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) El Código Tributario Boliviano, determina que son competentes los jueces de instrucción y los tribunales de sentencia en materia tributaria, o lo serán, una vez estén organizados y en funcionamiento; mientras tanto, la competencia es de los jueces de instrucción en materia penal de las capitales de departamento; 2) Se aplicaron principios generales de la Ley de Organización Judicial abrogada, que en el presente caso, no son aplicables, por existir una ley especial de aplicación preferente, con duración hasta que se creen los órganos jurisdiccionales competentes; y, 3) Es indebida la aplicación del art. 166 de la LGA, al estar derogado por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano; en consecuencia, el Auto de Vista que declara admisible y procedentes los recursos formulados por la Aduana Nacional y por el Ministerio Público, donde se declara competente al Juez de Puerto Suárez, es ilegal.