SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 28 de junio de 2007, cursante de fs. 80 vta. a 81 vta., por la que concedió el recurso, ordenando a la Sala Penal Primera, dicte nuevo auto de vista conforme a las normas legales vigentes, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) El Código Tributario Boliviano, determina que son competentes los jueces de instrucción y los tribunales de sentencia en materia tributaria, o lo serán, una vez estén organizados y en funcionamiento; mientras tanto, la competencia es de los jueces de instrucción en materia penal de las capitales de departamento; 2) Se aplicaron principios generales de la Ley de Organización Judicial abrogada, que en el presente caso, no son aplicables, por existir una ley especial de aplicación preferente, con duración hasta que se creen los órganos jurisdiccionales competentes; y, 3) Es indebida la aplicación del art. 166 de la LGA, al estar derogado por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano; en consecuencia, el Auto de Vista que declara admisible y procedentes los recursos formulados por la Aduana Nacional y por el Ministerio Público, donde se declara competente al Juez de Puerto Suárez, es ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO