SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
En ese sentido, conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; la norma transcrita consagra el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso. El acceso a la justicia concebida como “…la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica, conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), siendo un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal (SC 0600/2003-R, de 6 de mayo, Reiterada en la SC 0628/2005-R de 7 de junio).
El art. 120.I de la CPE, consagra el derecho al juez natural, como el derecho de toda persona a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho que se juzga. Constituye un elemento del debido proceso, consistente en: la autoridad que deba juzgar un hecho concreto, goce de independencia, sea imparcial y ejerza plena competencia para ello, entendimiento acogido por varias sentencias del Tribunal Constitucional, como en la SC 0281/2010-R de 7 de junio.
Respecto al derecho a la igualdad, la SC 0546/2010-R de 12 de julio, reiteró la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puntualizando que “...el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales...”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO