Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.9.
II.9. La Disposición Transitoria de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, dispone que: “En tanto se designe a los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria como a los Jueces de Instrucción en Materia Penal Tributaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 184 de la presente Ley en el marco de sus competencias, los actuales Tribunales de Sentencia y los Jueces de Instrucción con asiento judicial en las capitales de Departamento, tendrán competencia departamental para conocer los procesos penales que se instauren o sustancien por la comisión de delitos tributarios”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO