SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

Fragmento 12

Los recurrentes ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, atribuible a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurridos hoy demandados, quienes declararon competente a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de la provincia Germán Busch para conocer y resolver el proceso penal que, por el delito de contrabando, que sigue el Ministerio Público; sin considerar ni aplicar el contenido del art. 184 del CTB y la Ley 3092, que prevé que en caso de delitos tributarios, el competente es el juez con asiento judicial en las capitales de departamento; además, fundaron su fallo en el art. 166 de la LGA, expresamente derogado por la Disposición Final Décima Primera del CTB Las autoridades recurridas, sostienen que la Ley 3092 se dictó en época de transición, mientras se crearan los tribunales especializados y aún no se designaron a las autoridades que conformarán esos juzgados y tribunales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, lesivos de los derechos fundamentales de los representados de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela.