SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
Fragmento 12
Los recurrentes ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, atribuible a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurridos hoy demandados, quienes declararon competente a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de la provincia Germán Busch para conocer y resolver el proceso penal que, por el delito de contrabando, que sigue el Ministerio Público; sin considerar ni aplicar el contenido del art. 184 del CTB y la Ley 3092, que prevé que en caso de delitos tributarios, el competente es el juez con asiento judicial en las capitales de departamento; además, fundaron su fallo en el art. 166 de la LGA, expresamente derogado por la Disposición Final Décima Primera del CTB Las autoridades recurridas, sostienen que la Ley 3092 se dictó en época de transición, mientras se crearan los tribunales especializados y aún no se designaron a las autoridades que conformarán esos juzgados y tribunales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, lesivos de los derechos fundamentales de los representados de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO