SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
…tratándose de delitos en materia tributaria, el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria, a que hace referencia el párrafo segundo del art. 184 del CTB. A similar conclusión llegó la jurisprudencia de este Tribunal en cuanto se refiere, por ejemplo, a las normas procesales a aplicarse tratándose de ilícitos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas (…) todo el procedimiento para sancionar los ilícitos aduaneros contenido en la Ley de General de Aduanas (parte adjetiva), por expresa disposición de la norma citada ha quedado derogado, debiendo remitirse dichos delitos al CPP para su juzgamiento” (las negrillas son nuestras).
De la jurisprudencia glosada, se concluye su aplicabilidad al presente caso, afirmando que la competencia para conocer delitos de contrabando corresponde a los jueces penales; conforme las previsiones del Código de Procedimiento Penal en todas sus etapas y en el ámbito del territorio nacional. Cabe hacer notar que el art. 166 de la LGA, fue derogado por la Disposición Final Décima Primera del CTB, Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO