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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R

    Fecha: 20-Ago-2010

    II.7.

    II.7.  En apelación, la Sala Penal Primera del citado Distrito Judicial, mediante Resolución de 25 de abril de 2007, conformada por los Vocales recurridos, declaró admisibles y procedentes las apelaciones; declarando competente a la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Puerto Suárez; además, admisible e improcedente la apelación incidental, interpuesta por los imputados contra el auto referente a la excepción de incompetencia en razón de materia (fs. 27 a 29).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.9.
    • Fragmento 12
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • Fragmento 16
    • III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
    • III.4.
    • en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
    • el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
    • III.5.
    • POR TANTO

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