Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.7.
II.7. En apelación, la Sala Penal Primera del citado Distrito Judicial, mediante Resolución de 25 de abril de 2007, conformada por los Vocales recurridos, declaró admisibles y procedentes las apelaciones; declarando competente a la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Puerto Suárez; además, admisible e improcedente la apelación incidental, interpuesta por los imputados contra el auto referente a la excepción de incompetencia en razón de materia (fs. 27 a 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO