SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la investigación penal que, por el supuesto delito tributario de contrabando, sigue el Ministerio Público contra sus representados, la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del mencionado Distrito Judicial, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2007, declinando competencia en razón de territorio y, en consecuencia, disponiendo la remisión de antecedentes al Juez de Instrucción en lo Penal de turno y del cuaderno de investigaciones al fiscal de turno; con el argumento de que, la competencia en materia penal tributaria, está definida por ley y que les corresponde a los jueces con asiento judicial en las capitales conocer y resolver las causas por delitos tributarios aduaneros, de acuerdo a lo señalado por los arts. 182 y 184 del Código Tributario Boliviano (CTB) y la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.
En apelación, los Vocales recurridos, resolvieron que la referida competencia está contenida en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); utilizaron el art. 166 de la Ley General de Aduanas (LGA) para hacer referencia al delito de contrabando, normativa que está expresamente derogada por la Disposición Final Décima Primera del CTB En consecuencia, la Resolución no tiene validez, carece de efecto legal y en su lugar debió considerarse el contenido del art. 184 del CTB.
Las autoridades recurridas, señalaron que: “las capitales de departamento conocen procesos aduaneros pero siempre y cuando éstos se hayan suscitado en dichas capitales o éstos hayan prevenido” (sic), sin precisar ninguna norma; sin embargo, el art. 184 del CTB y la Ley 3092 prevén que, en cuanto a delitos tributarios se refiere, sólo es competente el juez con asiento judicial en las capitales de departamento.
Más aun, dichas autoridades argumentan que la Ley 3092 se dictó en época de transición, “mientras no se hayan creado los tribunales especializados” (sic), como si a la fecha, dichos tribunales ya hubieran sido designados; sin considerar que la citada Ley es transitoria respecto a las autoridades y no en relación a la competencia territorial definida para estos jueces ordinarios o especializados en materia penal tributaria, limitada expresamente a aquéllos con asiendo judicial en capitales de departamento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso: Acceso a la justicia, juez natural, e igualdad
- III.4.
- en el caso que se analiza de contrabando, previsto en el art. 175 inc. 5) del CTB, son los jueces en materia penal
- el control de la investigación corresponde al juez instructor, mientras que el juzgamiento a los jueces de sentencia, en tanto no se implementen los tribunales de sentencia y los jueces instructores en materia tributaria
- III.5.
- POR TANTO