AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

1)

Por Auto de 10 de noviembre de 2008, cursante a fs. 586, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar lo siguiente: 1) Insertar la leyenda jurídica de legalización, en cada foja de la prueba aparejada al expediente, “dando fe de la misma por la autoridad otorgante en cada fotocopia, el lugar de expedición, fecha, mes y año” (sic); 2) Precisar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, y; 3) Cumplir con lo exigido por el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); con el que fueron notificados el apoderado y sus mandantes el 11 de noviembre de 2008 (fs. 587); habiendo presentado el 12 de noviembre de 2008, el memorial con la suma “Apersonándome interpongo recurso de impugnación” (sic) contra la negativa o rechazo a la admisión del amparo constitucional, al tratarse de la tercera vez que interponen este recurso, ante el mismo Tribunal, en el que bien podrían excusarse conforme el art. 35.I y II de la LTC; respecto de la observación referida a precisar los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, indica que los mismos han sido precisados a lo largo de la extensa demanda al haber omitido valorar la prueba de descargo presentada “concretándose unilateralmente sólo al análisis erróneo, falsa interpretación y falsa aplicación unilateral de la prueba de cargo” (sic), refiriendo como vulnerados los derechos “a la seguridad de un debido proceso, invocados para ello en la demanda de recurso de amparo constitucional los arts. 7-a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado” (fs. 588 a 590), que mereció el decreto de 13 de noviembre de 2008 (fs. 591).