Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.2.
II.3.2. Para finalizar, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que ante la inobservancia de los requisitos de contenido en una acción de amparo constitucional, los cuales fueron precisados en el Fundamento Jurídico II.2, no corresponde otorgar a los accionantes un plazo para subsanarlos, sino por el contrario rechazar de manera in límine la acción, debiendo observar al efecto la jurisprudencia establecida en las SSCC 0505/2005-R y 0365/2005-R, conforme los arts. 4 y 44 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- Fragmento 11
- II.3.1.
- II.3.2.
- la nota incluida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que señala qué fojas y de qué cuerpo fueron legalizadas (fs. 565)
- con los fundamentos expuestos, APROBAR