AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II.3.2.

II.3.2. Para finalizar, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que ante la inobservancia de los requisitos de contenido en una acción de amparo constitucional, los cuales fueron precisados en el Fundamento Jurídico II.2, no corresponde otorgar a los accionantes un plazo para subsanarlos, sino por el contrario rechazar de manera in límine la acción, debiendo observar al efecto la jurisprudencia establecida en las SSCC 0505/2005-R y 0365/2005-R, conforme los arts. 4 y 44 de la LTC.