AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2008, cursante de fs. 570 a 583, los apoderados refieren que, el recurrente señala que conjuntamente a su esposa, otorgaron en favor de Bismarck José Borda Cuéllar, el poder especial 213/98 de 9 de julio de 1998, a objeto que entre otras cosas, venda un terreno de su propiedad de una extensión de 546,74 m2, ubicado en la manzana 80 de la U.V. 52 de la misma ciudad e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo al partida computarizada 010295453; de igual forma, mediante el instrumento público 208/98 de 29 de junio, concedieron a Luís Fernando Rivero Landivar, la atribución para que en su representación pueda entre otras, vender el terreno de su propiedad, con una superficie de 546,77 m2, ubicado en la manzana 90, lote 12, de la U.V. 52, de la ciudad de Santa Cruz e inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida computarizada 01030835 del Libro de Registro de la Propiedad, año 1996; por lo que con la facultad conferida, el 27 de octubre de 1988, el mandatario, Luis Fernando Rivero Landivar, suscribió la minuta de transferencia del terreno a los esposos Dávila-Gasser, por el precio de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) -monto que se aclaró, al haberse efectuado la venta en $us 58.504,00 (cincuenta y ocho mil quinientos cuatro dólares estadounidenses)-, dejándose establecido en la cláusula cuarta del contrato que sobre dicho inmueble “pesaban” dos anotaciones preventivas del Banco BISA S.A., las que fueron canceladas por orden del Juez Octavo de Partido en lo Civil, conforme al testimonio judicial de 15 de octubre de 1998, que fue inscrito en DD.RR. el 16 de octubre del mismo año, la que posteriormente fue dejada sin efecto.