AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 18 de noviembre de 2008 (fs. 594), la impugnó por memorial presentado el 20 de noviembre del mismo año (fs. 595 a 597 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 6 de abril, señalando que cumplió con el art. 97.V de la LTC, al adjuntar en tres cuadernos fotocopias legalizadas -que llevan adherido el timbre- del proceso judicial y el certificado de la Secretaría de Cámara de la Sala, que especifica el folio, contiene su firma, rúbrica y sello conforme los arts. 1311 del CC, y 400 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); igualmente, que señaló como lesionados “los derechos y garantías procesales a la seguridad de un debido proceso, invocando para ello en la demanda de recurso de amparo constitucional los Arts. 7-a) y 16-II y IV de la C.P.E.” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- Fragmento 11
- II.3.1.
- II.3.2.
- la nota incluida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que señala qué fojas y de qué cuerpo fueron legalizadas (fs. 565)
- con los fundamentos expuestos, APROBAR