AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y dado que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose el plazo para tal efecto, a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 2 de septiembre de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- 1)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.
- Fragmento 11
- II.3.1.
- II.3.2.
- la nota incluida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que señala qué fojas y de qué cuerpo fueron legalizadas (fs. 565)
- con los fundamentos expuestos, APROBAR