AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionante-, alegan que, dentro del proceso civil de nulidad de documento, restitución de dineros entregados, pago de daños, perjuicios y costas seguido por los esposos Dávila-Gasser contra sus poderdantes, se pronunció la Sentencia 112/2004 el 8 de julio de 2004, declarando improbada la demanda, al no ser ilícito vender un inmueble sobre el que pesan gravámenes, fallo que apelado, fue confirmado por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2005, situación que originó los esposos Dávila-Gasser, formulen recurso de casación, que fue resuelto por los Ministros recurridos -hoy demandados- mediante el Auto Supremo 88 de 20 de mayo de 2008, casando el Auto de Vista impugnado y declarando probada la demanda en el fondo, sin efectuar, entre otros aspectos, una debida valoración de la prueba aportada, percatarse que el argumento referido a que el terreno del litigio hubiere sido vendido por segunda vez sea cierto, menos considerar que este no fue motivo de la presentación de la demanda, así como tampoco advertir que no se inició contra María Elena Zamora de Ritter, la acción pauliana intentada por el Banco Bisa S.A. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción argumentado por el Tribunal de garantías.