AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

la nota incluida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que señala qué fojas y de qué cuerpo fueron legalizadas (fs. 565)

Respecto de la solicitud de insertar la leyenda jurídica de legalización, en cada foja de la prueba aparejada al expediente, “dando fe de la misma por la autoridad otorgante en cada fotocopia, el lugar de expedición, fecha, mes y año” (sic), para tener por cumplido el art. 97.V de la LTC, esta resulta ser excesiva, ya que al tratarse de fojas cuyos originales cursan en los actuados del proceso civil de nulidad de documento, restitución de dineros entregados, pago de daños, perjuicios y costas seguido por los esposos Dávila-Gasser contra los poderdantes, la nota incluida por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que señala qué fojas y de qué cuerpo fueron legalizadas (fs. 565), resulta suficiente, más aún cuando, en cada una de los fojas legalizadas, consta el timbre, sello y firma de dicha funcionaria, garantizando su autenticidad conforme el art. 1311 del CC, más aún cuando: “la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes(las negrillas son nuestras) (SC 0319/2006-R de 5 de abril), de lo que se advierte que esta observación resultó impertinente y fuera del marco de la ley, al haber sido cumplida.