AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

1)

         Sin embargo, no cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, al no fijar con precisión el amparo que solicita, toda vez que pide la nulidad de los siguientes actos: 1) Auto del 21 de octubre de 2008; 2) Auto de 30 de octubre de 2008, ambos emitidos por el Juez demandado; 3) Auto de Vista 251/2008 de 15 de noviembre, y; 4) Decreto de 19 de noviembre de 2008, ambos emitidos por los Vocales demandados; omitiendo indicar lo que debería hacer el Tribunal de garantías respecto a la notificación de la planilla de costas y honorarios, que se acusa de ilegal y que dio origen al incidente de nulidad y solicitudes de reposición bajo alternativa de apelación que se interpusieron posteriormente, actuados procesales que quedarían subsistentes, contrariando el fin que el recurrente en representación de su mandantes pretende lograr con esta acción extraordinaria; de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la ya citada SC 0365/2005-R “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.