Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve, con distintos fundamentos, APROBAR, la Resolución 01/2008 de 29 de noviembre, cursante a fs. 61 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el agregado de que el RECHAZO es in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,