Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
in límine
Por lo mencionado, ante el incumplimiento del requisito de contenido precedentemente mencionado, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo en consecuencia, disponer el rechazo in límine de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,