Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.1..
II.3.1..En principio, corresponde indicar que el argumento utilizado por el Tribunal de garantías para disponer el rechazo de la acción es incorrecto, al señalar que el amparo constitucional no resulta una vía idónea para solicitar la nulidad de “las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas en ejecución de sentencia, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,