AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2008 de 29 de noviembre, cursante a fs. 61 y vta., rechazó el recurso, argumentando que el amparo constitucional, no resulta una vía idónea para solicitar la nulidad de las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas en ejecución de sentencia, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental.
Notificada la recurrente con la Resolución 01/2008 el 1 de diciembre de 2008 (fs. 62), interpuso el memorial de impugnación el 2 de diciembre de 2008 (fs. 63 y vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los argumentos por los cuales fue rechazado su recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,