AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.2..
II.3.2..De la revisión del memorial de interposición de la acción extraordinario, se establece que si bien, el accionante observó los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III y VI de la LTC, al relatar los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la orden efectuada por el Juez demandado para retener un remanente del dinero sobrante, al rematarse la casa de los ejecutados, por la existencia de una supuesta planilla de costas procesales y regulación de honorarios, que no fue notificada legalmente a sus mandantes, imposibilitando que éstos efectúen observaciones al respecto e indicar como lesionados los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,