AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Pública, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la “...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 7 de septiembre de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.
Se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, formuló excusa, considerando que se encuentra dentro la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que fue declarada legal mediante AC 0612/2010-CA-BIS de 16 de septiembre de 2010, motivo por el cual, el Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado, Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con le número de votos, establecidos por Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,