AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2008, cursante de fs. 54 a 59, el recurrente indica que en el proceso ejecutivo seguido por Juan Alberto Zegarra Villafuerte contra sus mandantes, se procedió al remate del inmueble de estos últimos, cancelándose la supuesta deuda al ejecutante y quedando un remanente que de acuerdo a ley, que debió ser devuelto a sus representados; empero, alternativamente el Juez recurrido, mediante Auto de 21 de octubre de 2008, ordenó la retención a través de embargo del referido remanente, por la existencia de una supuesta planilla de costas procesales y regulación de honorarios, que no fue notificada a los ejecutados, imposibilitando que éstos efectúen observación alguna.

Agrega que, sus mandantes solicitaron la reposición de dicha decisión bajo alternativa de apelación, denunciando la ausencia de notificación con la planilla de costas; en ese sentido, el juez de la causa a través de Auto de 30 de octubre de 2008, confirmó su decisión, argumentando que conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de reposición con alternativa de apelación no era atendible en ejecución de sentencia.

Finaliza expresando que, una vez concedida la apelación alternativamente planteada y previo apersonamiento de sus representados para alegar y fundamentar la misma, los Vocales recurridos emitieron el ilegal Auto de Vista 251/2008 de 15 de noviembre, confirmando la Resolución del a quo, por lo que recurre de amparo.